El Boletín Oficial del Estado (BOE) detalla este viernes en una orden los flecos que quedaban de estos microcréditos sin intereses anunciados por el Gobierno, que se podrán devolver en un plazo de seis años ampliable a diez, y que servirán para hacer frente al pago del alquiler de sus viviendas a aquellas familias con problemas económicos.
Así, la orden establece que las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril y que el crédito se formalizará mediante un contrato de préstamo entre el banco y el arrendatario con un máximo de 5.400 euros, es decir de 900 euros por mensualidad.
Los préstamos, con una línea de 1.200 millones del Instituto de Crédito Oficial (ICO), deberán ser solicitados por el interesado ante la entidad de crédito, con el modelo de solicitud publicado también este viernes, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020.
La orden también detalla que, con ocasión del otorgamiento del préstamo, la entidad de crédito «no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional».