Cae la compra venta de vivienda aquí en Canarias. En julio se desplomó un 18% además de que 1 de cada viviendas no está ocupada según Tinsa Tasaciones Inmobiliarias. Santa Lucía de Tirajana se sitúa a la cabeza en déficit de viviendas según UVE Valoraciones. Nuestros compañeros de Viviendas Sánchez Peña (Pisos Vecindario) explican con claridad el problema de vivienda, tanto en alquiler como en venta. Gracias a RadioTelevisión Canaria – RTVC.es y Buenos Días Canarias Televisión Canaria por dar voz a los profesionales que formamos ACEGI Asociación Canaria de Empresas de Gestión Inmobiliaria
Noticias
Desde ACEGI queremos difundir esta petición ciudadana al Parlamento Europeo, en relación a la inseguridad jurídica que desde la aprobación de la ley 2/2013 afecta a los
inmuebles situados en suelo turístico y contra la cual ACEGI se ha posicionado desde el principio.
Los asociados que trabajan en zona turística la sufren en su día a día, pero entendemos que el alcance va más allá, pues atenta contra el derecho a la propiedad y por tanto contra la esencia de nuestra profesión. Se necesita urgentemente un cambio en la legislación, pues de seguir en vigor y/o de llegar a aplicarse estrictamente (lo cual hasta ahora no ha sido el caso), afectaría gravemente a la imagen de toda Canarias en el exterior.
Esta iniciativa es una excelente oportunidad para que – con una llamada de atención de las instituciones europeas – el legislador canario tome acción con lo que hasta ahora ha tratado como una “papa caliente”.
En enlace a la petición con detalles de su contenido es el siguiente:
https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/petition/content/0459%252F2023/html
/Petici%25C3%25B3n-n.%25C2%25BA%25C2%25A00459%252F2023%252C-presentada
-por-Christine-Gamboa%252C-de-nacionalidad-francesa%252C-sobre-una-supuesta-vio
laci%25C3%25B3n-de-los-derechos-de-propiedad-en-las-islas-Canarias%252C-Espa%25
C3%25B1a
Como el Parlamento Europeo ya asignó el número de expediente es importante adherirse a esta petición para hacer ver su importancia y alcance. Pueden adherirse todas las personas, sean propietarios o no, cónyuges, vecinos, amigos, etc.
Les invitamos a adherirse, así como a compartir esta iniciativa con su cartera de propietarios que puedan estar afectados, es una información de utilidad para ellos y se lo agradecerán.
A continuación, detallamos los pasos a seguir para apoyar la petición en la página web del Parlamento Europeo:
1. Para empezar, entrar en la página del Parlamento Europeo:
https://www.europarl.europa.eu/petitions/es/registration/register
Una vez dentro de la página, es posible seleccionar nuestro idioma: tan solo hay que
subir con el cursor hasta la parte superior izquierda donde aparece el listado de los
idiomas de la UE.
2. Es necesario registrarse. Para ello, deben crear una cuenta de usuario, rellenando las
casillas con la información que les piden. Entre otros datos, deben aportar su email y
una palabra clave.
3. Una vez registrado, recibirán 2 mails.
a) en el primero, simplemente les confirman que se han dado de alta
(Confirmación de activación de registro).
b) En el 2o correo recibido, les recuerdan su nombre de usuario y correo
electrónico al haber creado su nueva cuenta de usuario del Parlamento
Europeo.
4. Para usar por primera vez su cuenta como usuario, deben volver a entrar en la
página web del Parlamento Europeo e iniciar la sesión con su nombre de usuario y
contraseña.
5. Una vez iniciada su sesión, deben pinchar en “Encontrar Petición” y aportar el no de
referencia de la petición que quieren apoyar: 0459/2023
6. Les aparecerá la petición. Simplemente pinchar sobre el párrafo introductorio para
entrar en los detalles de la petición.
7. Por último, deben ir a la parte inferior del texto de la petición. A la derecha verán
una casilla azul que pone “Adherirse a petición”. Solo tienen que hacer click en esta
casilla.
Una vez adherido a la petición mediante el click les aparecerá el siguiente mensaje:
“¡Enhorabuena!
Acaba de dar su adhesión en línea a la petición 0459/2023.
Este mensaje es una notificación para su información.”
Y también recibirán del Portal de Peticiones del Parlamento Europeo un correo
electrónico de confirmación conforme se han adherido a dicha petición.
FORMACIÓN EXCLUSIVA PARA AGENTES INMOBILIARIOS CON GANAS DE APRENDER Y CRECER PROFESIONALMENTE CON UNA FORMACIÓN SOBRE DEFINICIONES, DOCUMENTACIÓN, VALORACIONES Y MVI PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMES Y MÉTODOS DE VALORACIÓN.
Fátima Rahmouni es Arquitecto Técnico, gerente de inmobiliaria asociada a ACEGI, colegiada núm. 1552 del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gran Canaria y disponer de más de 15 años de experiencia en el sector de la Arquitectura e inmobiliario. Ha trabajado, con despacho propio en diferentes zonas de España, Barcelona, Canarias, etc… Además de poseer años de experiencia realizando informes de viabilidad para diferentes entidades bancarias.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN: https://forms.gle/5rXBx59EbLzmAkQY8
En julio de 2023, con respecto a julio de 2022, la compraventa de viviendas cayó un 18,4% y la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda bajó un 25,7%. Según el Colegio General del Notariado. En cambio, las herencias de vivienda se han disparado en este año. Esa cifra ha aumentado también el número de herederos que prefieren poner la casa a la venta. Supone el 23% de la oferta en mercado, según el portal inmobiliario Fotocasa. La cifra supone un crecimiento de dos puntos porcentuales respecto al año anterior.
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#Acegi #LaVozInmobiliariadeCanarias #JuntosPorUnFuturoInmobiliario
Una de las principales dudas que suele surgirle al comprador a la hora de realizar la adquisición es si la propiedad tiene todos los aspectos en regla. Para evitar sorpresas posteriores, el interesado siempre pedirá una serie de documentos al vendedor que éste deberá entregarle obligatoriamente. Vamos a hacer un repaso de todos los documentos que nos van a pedir para tenerlos ya preparados.
¿Qué documentación debemos aportar en la compraventa?
Contenido:
-
- 0.1 Recibo del IBI
- 0.2 Certificado estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad de propietarios
- 0.3 Estatutos de la Comunidad de Propietarios
- 0.4 Certificado de eficiencia energética
- 0.5 Cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación
- 0.6 Planos del inmueble
- 0.7 Certificado de Inspección Técnica del Edificio
- 0.8 Recibos recientes de los suministros dados de alta
Recibo del IBI
El recibo de la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En ocasiones nos van a solicitar incluso un certificado de deuda emitido por el ayuntamiento para asegurarse de que no hay ningún recibo impagado, ya que el pago de un recibo no implica que se hayan pagado todos los recibos anteriores.
Este paso es muy importante para el comprador, pues una vez comprada la vivienda, si existiesen recibos anteriores pendientes de pago, será la vivienda que se compra la que responde del pago de la totalidad de los mismos, y el Ayuntamiento podrá embargar la vivienda adquirida para cobrar el importe de esos recibos si no los abonan los propietarios anteriores y éstos son insolventes. En consecuencia, el comprador querrá asegurarse del pago de tales recibos por parte del obligado a ello.
Aunque antes de la firma de la escritura el Notario comprobará que no existe ningún recibo impagado, tenemos la obligación de facilitarle los recibos pagados al comprador.
Certificado estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad de propietarios
Si se trata de una vivienda que forma parte de una Comunidad de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal, el vendedor deberá solicitar al administrador de la comunidad ó al Secretario de la misma un certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad de propietarios, para acreditar al comprador que no se adeudan cantidades a la comunidad.
En todo caso, el Notario exigirá al vendedor, salvo renuncia expresa del comprador, que presente en el momento de la firma de la escritura una certificación del Secretario o Administrador de la Comunidad de Propietarios de la que resulte la inexistencia de cuotas impagadas o, en caso contrario, el importe de la deuda pendiente de pago.
Si existieran cantidades pendientes de pago a cargo del vendedor, la vivienda vendida responderá del pago de las cantidades adeudadas a la comunidad por el sostenimiento de los gastos generales que correspondan al año en curso y a los tres años naturales anteriores, según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Ello significa que la Comunidad de Propietarios puede solicitar el embargo de la vivienda vendida para cobrar dichas deudas.
Además, se puede exigir que el certificado incluya derramas aprobadas y pendientes de abonar, ya que según la Ley el pago de las derramas por mejoras corresponde a quien sea propietario en el momento en que sean exigibles. O al menos que se especifique como una cláusula de la escritura si las hay o no y quien las asume para evitarse sorpresas.
Estatutos de la Comunidad de Propietarios
Si se trata de viviendas que forman parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal, tendremos que facilitarle al comprador los estatutos de la comunidad de propietarios, ya que querrá examinarlos puesto que de sus normas pueden derivarse limitaciones en el uso de la vivienda y, en cualquier caso, reflejarán la forma de contribuir a los gastos comunes y al mantenimiento del inmueble.
También en relación a la comunidad, es conveniente que aportemos las normas de régimen interior de la comunidad que sirven para regular la convivencia,
Certificado de eficiencia energética
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, el vendedor debe aportar de forma obligatoria el certificado de eficiencia energética
Se trata de un documento que el acredita el nivel de eficiencia energética que tiene el edificio en cuestión mediante la descripción de sus características energéticas y una calificación de las mismas realizada por el técnico que lo expide. Este certificado se incorporará a la escritura pública de compraventa de la vivienda.
Cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación
La cédula de habitabilidad y la licencia de primera ocupación son documentos administrativos que acreditan, respectivamente, que la vivienda reúne los requisitos necesarios exigidos por la Ley para ser habitable y que se han cumplido las condiciones establecidas en la licencia de edificación.
El mero hecho de tener los suministros de los servicios básicos (electricidad, agua y gas) implica disponer de esta licencia, pero en cualquier caso, se le podrá exigir al vendedor.
Planos del inmueble
El vendedor también podrá tener que aportar los planos de instalaciones y obras que se hayan realizado, ya que en ocasiones son documentos necesarios para solicitar una hipoteca.
Certificado de Inspección Técnica del Edificio
Es recomendable solicitar el Certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE), sobre todo, en edificios antiguos para comprobar si están en buenas condiciones o presentan deficiencias y están pendientes de realizar alguna obra de mantenimiento.
En edificios con menos de diez años, donde el seguro por vicios estructurales está aún en vigor, también es especialmente importante que el vendedor aporte el Libro del Edificio, si existiera.
Si se trata de la venta de una Vivienda de Protección Oficial, deberemos presentar una autorización de venta.
Recibos recientes de los suministros dados de alta
Los últimos recibos de suministros del inmueble, también se pueden requerir por el comprador para poder realizar los cambios de titularidad. Una vez más, se trata de asegurar la situación económica del inmueble y evitarnos deudas acumuladas.
Además, aunque por su propio interés será el comprador deberá solicitar una nota simple en el Registro de la Propiedad, no está de más que el vendedor se la facilite para agilizar la operación. Así, el comprador podrá comprobar que el vendedor es, de hecho, el propietario de la vivienda, y que la finca está totalmente libre de cargas, es decir, que no tiene embargos o hipotecas. Si existieran tales cargas, será necesario cancelarlas previamente pagando las deudas garantizadas con las mismas.
Otras cosas a tener en cuenta antes de la compraventa
Por último, debemos recordar que antes de realizar cualquier operación de compraventa debemos tener los siguientes documentos:
- Escritura de propiedad de la vivienda, que acredita que somos los propietarios del piso y que, por tanto, podemos venderlo.
- Nuestro DNI, en caso de que la propiedad esté a otro nombre de otros vendedores y/o usufructuarios, DNI y un poder notarial en caso de que vayamos a representarlos legalmente.
- Si la adquisición la va a realizar una empresa será necesaria la escritura de Constitución de la Sociedad y
También deberemos hacer un cálculo de cuál es el reparto de gastos establecido por ley si no hay pacto en contrario y, a partir de ahí, decidiremos si negociamos un reparto diferente con el comprador
Además, antes de realizar la venta, es conveniente que hagamos un cálculo aproximado de la cantidad que vamos a tener que pagar por el impuesto de la plusvalía municipal y/o por el IRPF como incremento del patrimonio, en su caso, para saber cuál será el beneficio real que vamos a obtener de la venta de la vivienda.
¡Muy buenos días!
Comenzamos la semana con una entrevista que José Carlos Díez a concedido a Idealista donde pone de manifiesto lo que los profesionales inmobiliarios llevamos años comentando:
▪️ Su opinión sobre la nueva Ley de Vivienda
▪️ ¿La solución a la escasa oferta de vivienda en propiedad pasa por incentivar el alquiler?
▪️ ¿Liberalizar más suelo ayudaría?
Los profesionales inmobiliarios de #Canarias nos brindamos a aportar nuestros conocimientos del sector para crear un parque inmobiliario fuerte, seguro y de confianza.
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